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El recargo de equivalencia

Si tu negocio es un comercio minorista, lee detenidamente este articulo antes de darte de alta en obligaciones fiscales, te puede ayudar.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El régimen especial de recargo de equivalencia es un tipo especial de IVA que afecta a comerciantes minoristas que sean personas física , sociedades civiles o comunidad de bienes (si todos sus socios son personas físicas) cuando existe una transformación del producto que venden.

Sin embargo no es un tipo de IVA que afecte a todos los comerciantes minoristas por igual ya que existen excepciones. Las actividades del comercio minorista que están exentas de aplicar el recargo de equivalencia son: peleterias, concesionarios de coches, joyerías, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

El régimen especial de recargo de equivalencia tampoco se aplica en actividades o servicios de caractaer industrial ni en el comercio mayorista.

¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia lo debe incluir el proveedor del comerciante minorista en las facturas que emita, haciendo una clara diferenciación entre el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de equivalencia.

Sin embargo, a la hora de hacer las declaraciones de IVA a Hacienda, el proveedor no debe distinguir el recargo por equivalencia y debe considerar ambas cantidades como IVA repercutido.

Aunque para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal, la contrapartida es no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda, simplificando de manera notable la gestión de este impuesto.

Tipos aplicables por recargo de equivalencia

No todos los productos tienen el mismo porcentaje aplicable en concepto de recargo de equivalencia, ya que éste depende del tipo de IVA del producto.

Por lo que  se aplicarán los siguientes porcentajes por recargo de equivalencia en función del tipo de Iva del producto:

IVA del artículo  % de recargo por equivalencia 
IVA Tipo general al 21% 5,2%
IVA Tipo reducido al 10% 1,4%
IVA tipo supereducido al 4% 0,5%
Tabaco 0,75%

Si te vas a dar de alta y no sabes como, nosotros te damos de alta en obligaciones fiscales, solo tienes que visitarnos en nuestra oficina de Alcorcón.

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