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¿La Agencia Tributaria puede inspeccionar una sociedad disuelta?

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Cuando una sociedad se disuelve  no deja de existir , por lo que los socios no pueden despreocuparse de la misma. Puede ser revisada por  la Agencia Tributaria,  los datos fiscales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores, a contar desde el plazo de presentación de cada modelo. A efectos mercantiles, las facturas deben conservarse durante 6 años. Por lo que , la disolución no supone  la extinción de la responsabilidad.

Los socios, deben responder de las obligaciones contraídas con anterioridad, entre ellas las obligaciones tributarias. Esto no se refiere tan sólo a posibles deudas que surjan en un momento posterior sino a inspecciones o revisiones de declaraciones y autoliquidaciones.

Si las actuaciones tuvieran lugar antes inscribir  la extinción  en el Registro Mercantil de la sociedad serán los liquidadores quienes tengan que responder ante las deudas. Pero, una vez inscrita la extincion en el mismo, su nombramiento y facultades pierden vigencia y pasan a ser los socios los responsables.

Dado que la entidad ya no existe, la Agencia Tributaria comunicará el inicio del procedimiento a todos los socios para que puedan comparecer en defensa de sus derechos e intereses.Por esto es  que los socios tengan incluso más responsabilidad que antes de la disolución. Ya que antes de la extincion , es el administrador el que responde de la correcta gestión de la empresa y quien tiene que responder, incluso con su patrimonio, en caso de negligencia.

Si de la comprobación resulta una liquidacion con cantidad a ingresar o una sanción, la Agencia Tributaria podrá ejercer acciones de cobro contra cualquiera de los obligados solidariamente o contra todos ellos de forma simultánea; sin que las acciones dirigidas contra cualquiera de ellos sea obstáculo para continuar contra los demás, hasta que se cobre la deuda completamente.

Hay que tener en cuenta que en el ejercicio en el que se disuelve la empresa se generan también obligaciones fiscales,presentación de autoliquidaciones trimestrales o de resúmenes, presentación de Sociedades y de cuentas anuales, que deberán cumplir los socios, ya que el administrador ha dejado de serlo. Y muchas veces no están familiarizados con estas rutinas, ya que era un tercero quien se ocupaba de ellas.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

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