Las asociaciones tienen obligaciones tanto contables , como mercantiles derivadas de ser una entidad sin ánimo de lucro. Las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener cual es su patrimonio, el resultado y la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. En esto son iguales que de cualquier otra entidad con personalidad jurídica.
Obligaciones de presentar impuestos
Pueden estar exentas de presentar el Impuesto sobre Sociedades si cumplen determinados requisitos: que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales; que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Aún en el caso de tener que presentar Impuesto de Sociedades, existen ciertas rentas que se consideran exentas del pago del impuesto:
- Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
- Las obtenidas de la adquisicion y transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Las asociaciones deben darse de alta en censos si efectúan prestaciones de servicios con ánimo lucrativo (es decir, si facturan por sus servicios) y liquidar el IVA si la actividad que realizan está sujeta al impuesto. También ingresarán retenciones si efectúan pagos que obliguen a retener, como a trabajadores, o por alquiler de local .
Obligaciones registrales
Las asociaciones deben inscribirse en el Registro oportuno de la Comunidad Autónoma que proceda. Los actos susceptibles de inscripción son los que siguen:
– Modificaciones en los estatutos: cambio de nombre, domicilio, fines..).
– Cambios en la Junta Directiva.
– La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.
– La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
– Las integración en una federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones o la separación de las mismas.
– La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.
Obligaciones documentales
Las asociaciones deben llevar una serie de documentos exigidos por la Ley:
– Una relación actualizada de socios.
– Un libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Las actas pueden recogerse en hojas sueltas para luego insertarlas en un libro y proceder a su legalización.
– Un inventario de sus bienes.
Las cuentas anuales de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.