Si eres un empresario de comercio al por menor, de hostelería, de pequeños servicios. Hoy te informamos que para justificar los ingresos ante la Agencia Tributaria según el reglamento de facturación, las facturas simplificadas sustituyen a los conocidos como tickets y que utilizaban la mayoría de los empresarios antes relacionados.
Las facturas simplificadas se diferencian de las ordinarias en que no contienen los datos del destinatario, a no ser que éste lo solicite para poder deducir el gasto. A su vez, la cuota de IVA no aparece desglosada, sino solo indicado el porcentaje poniendo “IVA incluido”.
Las facturas simplificadas pueden emitirse:
- Cuando el importe de la operación no supere los 400 euros (IVA incluido).
- Cuando se trate de facturas rectificativas.
- Cuando lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria.
- Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, permitía la expedición de tickets (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido). Que son las siguientes:
- Ventas al por menor.
- Servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje
Las facturas simplificadas no se pueden emitirse:
– Cuando sean para entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
– Cuando sean por ventas a distancia.
– Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI)
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el destinatario empresario o profesional, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
– Nombre, NIF del destinatario y domicilio.
– Cuota repercutida con IVA desglosado.
Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitarnos en nuestra oficina de Alcorcón