Si vas a contratar a nuevos trabajadores, tienes que tener en cuenta la reducciones a aplicar en algunos casos. Lee atentamente  esta noticia, puede ayudar a decidir el tipo de contrato a realizar

La reduccion es  una exención de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes que pretende abaratar los costes sociales de los trabajadores.

Este incentivo podrá aplicarse también en los contratos a tiempo parcial, siempre y cuando contemplen una jornada de al menos el 50% de la que sería a tiempo completo. La exención se reducirá en estos casos de forma proporcional a la jornada.

La reducción podrárealizar durante 24 meses, pero se irá reduciendo de forma progresiva. Los segundos 12 meses el importe reducido pasará a ser de 250 euros (o 125 si fuera a media jornada), pero podrán aplicarlo tan solo las empresas que tengan menos de 10 trabajadores en la fecha de formalización del contrato.

Se podra aplicar a los contratos indefinidos que se celebren entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Obligaciones de la empresa para poder practicar la reducción

1. Estar al corriente con Hacienda y con Seguridad Social, tanto a la fecha del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio.

2. No haber extinguido contratos de trabajo en los seis meses anteriores, por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho.

3. El contrato indefinido que da lugar a la reducción deberá suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

4. Mantener el nivel de empleo indefinido y el total alcanzado durante 36 meses. De lo contrario, la empresa perderá el derecho a aplicar la reducción y tendrá que reintegrar lo que hubiera dejado de ingresar.

5. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo.

Exclusiones en la aplicación de la reducción

No podrán acogerse a este beneficio las contrataciones de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, tanto del empresario, los socios (en el caso de entidades) o de quién ostente un cargo de dirección. Tampoco podrá aplicarse a la contratación de trabajadores incluidos en sistemas especiales del régimen general.

Sin embargo, sí podrán aplicarlo los socios trabajadores de cooperativas o de sociedades laborales que coticen en régimen general.