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Si eres autónomo societario, en este articulo aclaramos como debes cobrar tus servicios a tu propia empresa.

Desde el 1 de enero, con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, el tratamiento de las percepciones que los socios cobran a su propia empresa a cambiado. Los socios que presten servicios profesionales (abogados, arquitectos, consultores, ingenieros, dentistas…) tendrán que emitir una factura en la que incluirán los impuestos que le sean de aplicación (IVA y retención). Esto siempre y cuando coticen en autónomos.

Los socios de sociedades limitadas que trabajan para su empresa deben estar en autónomos si alcanzan un determinado porcentaje de participación en el capital. En su caso, con el 33%, efectivamente deben cotizar en este régimen, cuando hasta ahora estarían en el régimen general al tener un porcentaje menor.

La Ley establece dos requisitos para que estén obligados a emitir factura: que coticen en autónomos y que presten servicios profesionales. Por lo tanto, lo que queda por aclarar es la naturaleza de sus servicios.

Si la empresa se dedica, por ejemplo, a reparaciones de albañilería o fontanería, podrían cobrar por nómina porque se trataría de un servicio que no es profesional.

Importante comprobar  el epígrafe de IAE en el que está de de alta la empresa y también el que os corresponde por la actividad que realizeis. La actividad debe estar muy clara para que no de lugar a diferentes interpretaciones por parte de la Agencia Tributaria.

Para cualquier consulta podeis visitarnos en nuestra oficina en Alcorcon

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