Os informamos deque es , como debemos actuar y comportarnos ante la visita de un inspector de trabajo o subinspector de empleo.
La función de los inspectores es controlar y vigilar que las empresas y trabajadores cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley ,por lo que cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita tanto esperada como inesperada de un inspector de trabajo, o subinspector de empleo, sin necesidad de que haya un preaviso.
Son susceptibles de sufrir una inspección de trabajo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de Orden Social (lugares en los que se ejecute la prestación laboral, vehículos y medios de transporte en general, en los que se preste el trabajo, puertos, aeropuertos…).
Están expresamente excluidos (y se rigen por su normativa específica) sin perjuicio de la competencia de la Inspección en materias no afectadas por la misma:
Los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas que continúan rigiéndose por su normativa específica.
Los centros y establecimientos militares dependientes de la Administración militar.
Lo mas importante es no negarte a que el inspector realice la inspección en tu centro de trabajo tanto si hay como si no hay preaviso. Tienes que tener en cuenta que el inspector actúa en representación de la autoridad y si se le impide la entrada en la empresa, puede reclamar ayuda policial para que le facilite su entrada por la fuerza.
De esta forma, tanto los inspectores de trabajo como el personal de apoyo que le acompañe puede tener acceso a cualquier instalación o centro de trabajo sin previo aviso (excepto instalaciones militares), y pueden exigir que algún trabajador le acompañe en la visita, ante lo cual quedará obligado a ello. Has de tener en cuenta que el inspector ha de identificarse para poder solicitar el acceso privilegiado a todas las instalaciones, pero puede iniciar la inspección en el anonimato con el fin de que ésta pueda llevarse a cabo con éxito. Si tu centro de trabajo coincide con tu domicilio, en ese caso si deberá tener tu consentimiento o bien una autorización judicial para entrar.
Además, el inspector puede reclamarte la presentación de documentación, decirte que le acompañes en su visita a la empresa, pedir que identifiques a las personas presentes en el centro de trabajo, solicitar tu requerimiento en las oficinas públicas, tomar muestras, hacer mediciones en tu empresa, reconocer y examinar el local, etc. Si te niegas a alguno de estos requerimientos del inspector, es motivo de sanción.
El inspector tiene el derecho y la obligación de analizar toda la actividad sujeta a inspección, abriendo las diligencias, pruebas o exámenes que considere oportunos, por lo que puede reclamar: