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Contrato por obra o servicio determinado

El contrato por obra o servicio determinado se utiliza a menudo de manera inadecuada por las empresas, para sustituir a lo que debería ser un contrato indefinido. Ya que no existe en este momento un contrato para una contratación por un periodo que no sea indefinido.

Por si optáis por este tipo de contrato , os informamos cual es la duración, como se formaliza, que periodos de prueba tiene, como se transforma en indefinido y la indemnización al termino del mismo.

 

¿Qué es el contrato por obra o servicio determinado?

Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

La duración será la exigida para la realización de la obra o servicio, aunque se desconozca la fecha de finalización, existe un límite máximo de duración.a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Formalización del contrato

Estos contratos deben formalizarse por escrito. La no formalización por escrito implica que el trabajador es contratado con carácter indefinido.

En el contrato se deberá especificar de una manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar suficientemente  la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

El periodo de prueba

La duración del mismo es la pactada en el contrato, sin que pueda superar los límites establecidos en el convenio colectivo aplicable. Es decir para que exista un periodo de prueba, este debe de haber sido recogido de manera expresa en el contrato de trabajo.

En cuanto a su duración y en defecto de pacto de convenio colectivo, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Los contratos celebrados a partir del 21 de diciembre de 2013 y cuya duración no supere los seis meses el periodo no podrán exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.

Transformación en un contrato fijo

  • Por la falta de formalización por escrito del contrato de trabajo.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
  • Si llegado la finalización del contrato no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • En caso de que transcurra el plazo máximo de duración los trabajadores adquieren la condición de trabajadores fijos de la empresa. En este caso el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador en los 10 días siguientes al cumplimiento del plazo, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo.

Extinción de la relación laboral

El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Para los contratos de duración de más de un año se deberá realizar un preaviso de 15 días.

Indemnización del contrato

La indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato, en el año 2013 el trabajador tiene derecho a 10 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en la normativa de aplicación, por ejemplo si tu contrato es con una empresa de trabajo temporal tendrás derecho a 12 días de indemnización.

En la siguiente tabla puedes ver los días a los que tienes derecho en función de la fecha de formalización del contrato.

Fecha de formalización del contrato Días de indemnización
Con posterioridad al 1/1/2011 8
Con posterioridad al 1/1/2012 9
Con posterioridad al 1/1/2013 10
Con posterioridad al 1/1/2014 11
Con posterioridad al 1/1/2015 12

COMO YA HEMOS COMENTADO EN ANTERIORES PUBLICACIONES, ESTAMOS EN PERIODO DE IMPUESTOS, EN EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO, SI TIENES QUE REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS  Y TIENES DIFICULTADES PARA CONFECCIONARLOS. NO DUDES NOSOTROS LOS CONFECCIONAMOS Y PRESENTAMOS POR TI.

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