Terminado el plazo para presentar los modelos informativos del mes de enero, comienza el correspondiente a los de febrero, en el que destaca el modelo 347 por lo que os informamos de:
El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las ventas y compras de bienes y servicios,o pagos en metálico por más de 6.000 euros.
Tiene caracter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros . Por tanto, tendremos desde el 1 de Enero hasta el 29 de Febrero de 2016 para presentar este impuesto fiscal.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria con una sanción fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
En la declaración del Modelo 347, el importe por el que se declaran es el total de la contraprestación, IVA incluido. se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las ventas y compras de bienes y servicios.
La presentación del modelo 347 es obligatorio realizarla por internet, utilizando el programa ayuda de la Agencia Tributaria y transmitiéndolo a través de la misma, para ello será necesario tener un certificado digital y para la personas físicas que no lo tuvieran, también se podrá recurrir a la Cl@ve PIN (antiguo PIN24H) y la pre declaración por SMS.
El modelo 347 le sirve a la Agencia Tributaria para controlar el fraude ya que le permite ver si las dos partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes. Por ello a la hora de preparar el modelo 347 suele ser habitual comprobar con clientes y proveedores los datos a presentar, con objeto de asegurar que coinciden y evitar que salten las alarmas de la Agencia Tributaria y den lugar a una posible inspección.
Si necesitas confeccionar y presentar el modelo 347, nosotros lo hacemos por ti. Por lo que no dudes en visitarnos en nuestra oficina en Alcorcón.
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS TAMBIEN ESTAN OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MISMO puede interesaros leer http://blogfincas.es/el-mod-347-y-la-comunidad-de-propietarios/