el-modelo-390-no-es-obligatorio-para-todos-los-colectivos
El modelo 390 no es obligatorio para todos los colectivos
enero 26, 2016
Nuevo contrato de formación en 2016
febrero 9, 2016
Ver todo

Modelo 347, Declaración de operaciones con terceras personas

Terminado el plazo para presentar los modelos informativos del mes de enero, comienza el correspondiente a los de febrero, en el que destaca el modelo 347 por lo que os informamos de:

Qué es el modelo 347 y plazo de presentación

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las ventas y compras de bienes y servicios,o pagos en metálico por más de 6.000 euros.

Tiene caracter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros . Por tanto, tendremos desde el 1 de Enero hasta el 29 de Febrero de 2016 para presentar este impuesto fiscal.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria con una sanción  fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

¿Como se cumplimenta el modelo 347?

En la declaración del Modelo 347, el importe por el que se declaran es el total de la contraprestación, IVA incluido. se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las ventas y compras  de bienes y servicios.

La presentación del modelo 347 es obligatorio realizarla por internet, utilizando el programa ayuda de la Agencia Tributaria y transmitiéndolo a través de la misma, para ello será necesario tener un certificado digital y para la personas físicas que no lo tuvieran, también se podrá recurrir a la Cl@ve PIN (antiguo PIN24H) y la pre declaración por SMS.

¿Quien está  exento de presentar el modelo 347?

  • Aquellos que no realicen un total de operaciones durante el año mayor a 3.005,06 euros. El límite baja hasta 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industria o de autor.
  • Si el domicilio de la actividad, el establecimiento permanente o domicilio fiscal no está en España.
  • Los autónomos que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
  • Los arrendamientos de inmuebles , al suministrar la información relativa a los mismos en el modelo 180.
  • Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración (enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007).
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que aparezcan en el modelo 349.

El modelo 347 le sirve a la Agencia Tributaria para controlar el fraude ya que le permite ver si las dos partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes. Por ello a la hora de preparar el modelo 347 suele ser habitual comprobar con clientes y proveedores los datos a presentar, con objeto de asegurar que coinciden y evitar que salten las alarmas de la Agencia Tributaria y den lugar a una posible inspección.

Si necesitas confeccionar y presentar el modelo 347, nosotros lo hacemos por ti. Por lo que no dudes en visitarnos en nuestra oficina en Alcorcón.

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS TAMBIEN ESTAN OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MISMO puede interesaros leer http://blogfincas.es/el-mod-347-y-la-comunidad-de-propietarios/

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*