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Nuevos modelos de partes de baja por incapacidad temporal

En este mes de  diciembre, entra en vigor la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de las bajas  por incapacidad temporal.

La Orden  establece los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, conforme a los 4 tipos de de la misma en función de su duración estimada,  y su tramitación.

Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud o de la mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido. Al efecto de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.

Tipos de parte segun su duración:

– Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales

En el mismo acto y en un único documento se extenderá la baja y el alta que podrá coincidir con el mismo día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días siguientes. NO se emitirá parte de confirmación.

El trabajador si continuara con dolencias podrá solicitar valoracion por el médico el día del alta, y si  considera que el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.

– Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 14 días naturales.

– Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 28 días naturales.

– Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 14 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales.

Tramitación de partes

El médico que expide los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

Los partes de baja y de confirmación el trabajador los entregará a la empresa, en el plazo de 3 días.

La empresa cumplimentará el ejemplar del parte de baja con los datos sobre cotización relativos al mismo, la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitidoel parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa,definidos a través del sistema (RED) con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo detres días hábiles a partir de su recepción.

El parte de alta el trabajador lo presentará en el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición a la empresa.

En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte debaja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativoemite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidadlaboral, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2., el trabajador lo presentará a la empresadentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresasdurante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

 

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