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Trabajadores autónomos económicamente dependientes

Hay varias modalidades de para darte de alta de autónomo, algunas ya te las hemos explicado, hoy te informamos de otra por si una opción para tu actividad.

El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

 Caracteristicas

  • Para la realización de una actividad económica o profesional como trabajador autónomo dependiente, es necesario que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esa situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito.
  • El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público.
  • Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
  • Tienes que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
  • No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.

Duración del contrato.

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.

De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

 Contenidos del contrato

El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá constar de los siguientes extremos:

  • La identificación de las partes.
  • El objeto y causa del contrato.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
  • La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
  • El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
  • Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.

 Extinción del contrato

El contrato se extinguirá  cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

  • Mutuo acuerdo de las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
  • Muerte y jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
  • Por voluntad del Trade fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Por voluntad del cliente con causa justifica o  por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir pre aviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.
  • Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente cuando sea vea obligada por ser víctima de violencia de género.
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

 Interrupciones justificadas de la actividad profesional

La interrupción de la actividad profesional del trabajador autónomo dependiente estará justificada en los siguientes casos:

  • Cuando sea por mutuo acuerdo de las partes.
  • Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Si sobrevienen de forma urgente e imprevisible, responsabilidades familiares que sea necesario atender.
  • Por riesgo grave e inminente de la vida o salud del Trade.
  • Si se produce una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
  • Cuando se den causas de fuerza mayor.
  • Por otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.

Para cualquier duda sobre como dar de alta tu empresa, estamos encantados de atenderte en nuestra oficina de Alcorcón

 

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